martes, 14 de junio de 2016

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE SALARIOS



 Es una herramienta que se utiliza como instrumento de recaudo del tributo en forma anticipada considerando rentas de trabajo a:
Los sueldos,  las comisiones,  los honorarios las compensaciones por actividades culturales o por la prestación de servicios por personas jurídicas cuando la actividad se desarrolle dentro del país.
La retención en la fuente por salario es la única retención que se debe aplicar en el momento  del pago y no de la contabilización del pago sujeto a retención. Se practica cuando efectivamente se paga al trabajador. Esta se puede determinar por medio de dos métodos uno y dos.





2.1 GENERALIDADES Y FAVORABILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Para elegir el procedimiento adecuado se deberá aplicar el procedimiento que  más favorezca al empleado que le signifique una menor retención:
Procedimiento uno.
v  Hay que tener en cuenta los ingresos en el mes de la retención

v  Se aplica cuando el trabajador ingresa a trabajar por primera vez





Procedimiento dos
v  Hay que tener en cuenta los ingresos promedio a los 12 meses anteriores

v  No aplica para trabajadores nuevos


v  Se debe esperar hasta junio o diciembre que son los meses en que se deben calcular este procedimiento

v  La norma permite que al cálculo se le haga con un número inferior a 12 meses, pero requiere que por lo menos lleve laborando 3 meses en la empresa





2.2 MARCO LEGAL
La norma se da en el estatuto tributario. Los artículos que tienen en cuenta la retención en la fuente son: ARTICULO 383, 385, 386 Y 387



guia 8 procedimientos 1 y 2 Mariluz feo

Es importante resaltar que para el caso del procedimiento 1 se toma el reglón Z denominado base gravable de retención en UVT y en el procedimiento 2 se utiliza al calcular el porcentaje fijo de retención como se muestra en los reglones del AB al AH.
Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retención

Cesantías e intereses sobre cesantías
El artículo 206 de estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado no exceda de 350 UVT.

La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT
Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT
Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT
Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT
Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT
Mayor de 650 UVT en adelante
el 90%
el 80%
el 60%
el 40%
el 20%
el 0%

martes, 7 de junio de 2016

GUIA 7 MARILUZ FEO

DEDUCIDOS 

En el caso que a un empleado haya que practicarle una retención  de salarios, el valor de la retención se deduce del total devengado y se contabiliza con un crédito a la cuenta 236505.
Igual se deduce del total devengado los embargos judiciales, libranzas, aportes a Cooperativas y fondos y demás descuentos que deba hacer la empresa al empleado.
Estos conceptos se contabilizan en la respectiva subcuenta de la cuenta 2370.
No nos olvidemos, que la empresa solo puede retener del sueldo del empleado aquellos conceptos autorizados expresamente por el mismo empleado u ordenados por una autoridad judicial.

GUIA 7 MARILUZ FEO

DEVENGADOS

Los valores devengados de la nómina son:

·         Salario básico mensual, asignado en el contrato de trabajo.
·         El recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple durante la noche.
·         Las horas extras diurnas y extras nocturnas.
·          Los días dominicales y festivos, como las horas extras diurnas y nocturnas en dominicales de transporte, tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones.
·          Los viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no es lo que tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
·          Los viáticos ocasionales no constituyen salario en ningún caso.


miércoles, 1 de junio de 2016

PRESTACIONES SOCIALES EN PERIODO DE INCAPACIDAD



1.    PRESTACIONES SOCIALES EN PERIODO DE INCAPACIDAD


El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En materia de Riesgos Laborales, el Artículo 2° de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. (Ministerio del trabajo, 2014)

Se entiende como prestaciones sociales lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías. Bien, si un empleado se incapacita, según opinión del Ministerio de la protección social, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador incapacitado. Más exactamente dice el ministerio de la protección social en concepto 36773 de febrero 13 de 2008:

Adicionalmente, debe indicarse que según lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo, por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.

Esto quiere decir, por ejemplo, que si el trabajador estuvo incapacitado desde 01 de febrero  de 2009 hasta el 30 de marzo de 2009, la prima de servicios que se le debe pagar en Junio, se paga completa desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, por cuanto la ley laboral no faculta al empleador para que descuente el tiempo de incapacidad. En debido caso, como el trabajador durante su incapacidad no devenga sueldo sino un licencia que paga la EPS, para efecto del cálculo de las prestaciones sociales se toma el último salario que devengó el trabajador antes de quedar incapacitado. (Gerence.com, 2010)
Cuando un trabajador ha estado incapacitado sus prestaciones sociales se le han de liquidar con base al salario que se hubiere pactado en el contrato de trabajo, sin importar que lo efectivamente recibido sea menor a ese valor pactado.Ya hemos dicho aquí que las incapacidades laborales no afectan las prestaciones sociales, lo que significa que si por cuenta de una incapacidad el trabajador devenga un sueldo menor al pactado o regularmente percibido, aun así se le han de pagar sus prestaciones con el salario completo. Será así incluso si durante todo el periodo de liquidación el trabajador estuvo incapacitado, caso en el cual no recibió sueldo sino un auxilio económico por parte de la EPS, de tal manera que el cálculo de las prestaciones  no se hará sobre el valor de las incapacidades recibidas de la EPS como algunos empleador han llegado a interpretar.

Las incapacidades no afectarán el cálculo de las prestaciones sociales ni en la base (sueldo) ni en el tiempo laborado, es decir que si en el periodo en que se liquidan las prestaciones sociales el trabajador estuvo incapacitado 50 días, esos 50 días no se descuentan, por lo que no se puede decir que si el tiempo transcurrido desde la última liquidación de prestaciones es de 360 días, a esos hay que restarle los 50 días de incapacidad para liquidar con base a 310 días, pues en tal caso el perjudicado sería el empleador ya que el dividir por un número menor el resultado será superior a lo que debiera ser. (Gerence.com, 2012)
El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En materia de Riesgos Laborales, el Artículo 2° de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado

INCAPACIDAD COMUN GUIA 6 Angelica Lozano

INCAPACIDAD COMÚN 

La incapacidad por riesgo común se paga por la EPS a partir del cuarto día de incapacidad; a empresa paga los primeros tres días. La incapacidad por riesgo profesional es pagada por la ARP desde el primer día de incapacidad.

La incapacidad por riesgo común es el equivalente el 66.6% del sueldo básico de cotización. La incapacidad por riesgo profesional es igual al 100% del salario base de cotización.
Tanto en la incapacidad por riesgo común como la incapacidad por riesgo profesional, el valor del subsidio o incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo o su equivalente.


Angelica Lozano 

martes, 10 de mayo de 2016

REFUERZO GUIA 1 MARILUZ FEO



INCAPACIDADES SEGUN EPS Y ARL





El empleador es quien debe pagar al trabajador las licencias e incapacidades y además realizar los trámites pertinentes ante las EPS o ARP según sea el origen de la incapacidad.
Cuando un trabajador se incapacita o recibe una licencia de maternidad, por ejemplo, la empresa deberá pagar esos conceptos directamente al trabajador y luego repetir contra la EPS o ARP según corresponda. Igualmente le corresponde al empleador hacer los trámites necesarios, allegar los documentos requeridos para que las EPS o ARP reconozcan las incapacidades o licencias en cuestión. Si el empleador no lo hace, el perjudicado no será el trabajador pues a este la empresa ya le ha debido pagar los conceptos del caso.
La única obligación que tiene el trabajador es reportar al empleador cuando se expida una capacidad o una licencia, por lo que, como es natural, si el empleador no es informado de la existencia de una licencia o incapacidad no puede responder por lo que desconoce.

Fuerza Mayor O Caso Fortuito Angelica Lozano

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO



Cuando se trata de responsabilidad civil, existen eximentes de responsabilidad las cuales en un proceso se pueden alegar, como por ejemplo la fuerza mayor y el caso fortuito que según lo establecido en el código civil es un imprevisto que no se puede resistir.
Bajo los preceptos de lo que establece el código civil en su artículo 64 que fue subrogado por la ley 95 de 1890 artículo 1, si algo es predecible no se considera fuerza mayor o caso fortuito, además de que se requiere que no sea previsible debe ser imposible de resistir.

Que es algo imprevisto, el mismo código civil en el artículo 56 habla de un terremoto; en cuanto a la imposibilidad de resistir es algo que se le sale al ser humano de sus manos que no puede controlar




Angelica Lozano

TALLER REFUERZO 1 MARILUZ FEO

LEY DE ACOSO LABORAL


Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES:
· Maltrato laboral – violencia física o verbal
   Persecución laboral.- actos reiterado-arbitrarios.
·   Discriminación laboral.- trato diferente.
· Inequidad laboral.- funciones- remuneración.
·   Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.
·   Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas.
·   Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social.

miércoles, 4 de mayo de 2016

LEY DE ACOSO LABORAL

                                
La ley 1010 de 2006 es la ley decretada para situaciones de acoso laboral por medio de esta se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
El objeto de esta ley es definir,  prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. (Congreso de Colombia, 2006)


En esta ley se entiende por acoso laboral  toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato o mediato un compañero de trabajo o un subalterno, encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. La Ley 1010 del 2006 sanciona con entre dos y 10 salarios mínimos cuando la falta es comprobada.

ESTATUTO TRIBUTARIO



El estatuto tributario son las normas que regulan los impuestos  administrados por la DIAN, por lo cual no debe faltarle a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario ya que en este se encuentran todas las normas fiscales que tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones. Se encuentra vinculado con el decreto 624 de 1989 y decretado por la dirección General  de impuestos Nacionales. Allí especifica que la obligación tributaria se origina al realizar el presupuesto previsto en la ley  como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo (DIAN, 1989)


Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo son los sujetos de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial, igualmente son responsables  para efectos del impuesto de timbre las personas que sin tener el carácter de contribuyente deben cumplir obligaciones  de estos por disposición expresa de la ley. Generalmente este estatuto tributario se está actualizando cada año por a causa de que se modifican algunos aspectos del mismo. (Gerence.com, 2015)


miércoles, 23 de marzo de 2016

Vacaciones Guia 6 Angelica Lozano

Vacaciones
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis  meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados


indemnizacion por causa injustificada mariluz feo guia 6

indemnizaciones

por causa injustificada:

En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.
Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.
Establece también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes al primer año.
Cuando se lleve menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30 días, puesto que en este caso, no se aplica la proporción por fracción de año, tal como se aplica en los casos en que se lleve trabajando más de un año.





miércoles, 16 de marzo de 2016

stefanny correa





            Es un conjunto de sujetos o individuos con determinadas características demográficas, de la que se obtiene la muestra o participantes en un estudio epidemiológico a la que se quiere extrapolar los resultados de dicho estudio (inferencia estadística). (Wikipedia)



Una muestra estadística es un subconjunto de casos o individuos de una población estadística. Las muestras, se obtienen con la intención de inferir propiedades de la totalidad de la población, para lo cual deben ser representativas de la misma. Para cumplir, esta característica la inclusión de sujetos en la muestra debe seguir una técnica de muestreo. (Muestras.us)



Decimos que una muestra es representativa, cuando nos da una idea muy próxima y real de lo que es toda la población, es decir, es una muestra que refleja las características principales de toda la población. 




 Angie stefanny correa capera

ESTADÍSTICA BÁSICA Mariluz feo

ESTADÍSTICA BÁSICA 

La estadística es una rama de las matemáticas que conjunta herramientas para recolectar, organizar, presentar y analizar datos numéricos u observacionales. Presenta números que describen una característica de una muestra. Resulta de la manipulación de datos de la muestra según ciertos procedimientos especificados.






MARILUZ FEO ORREGO

VIGENCIA DE DOCUMENTOS DE PAGO Mariluz feo

VIGENCIA DE DOCUMENTOS DE PAGO

martes, 15 de marzo de 2016

TÉCNICAS DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS PARA COPIAS DE SEGURIDAD angelica lozano



Técnicas de administración de documentos para copias de seguridad

 

 limitaciones
se debe poner la cantidad indicada  de capacidad en base a las necesidades de la copia, para el diseño de su esquema.






implementacion

 
Se deben cumplir con los estándares definidos y cumplir con el objetivo y para ello se debe tener en cuenta:
-Horarios
-Autentificación
-Cadena de confianza
Validación de copias de seguridad

Se debe optimizar y hacer cargo de las copias de seguridad a un tercero o a una persona encargada de ello para generar conformidad.


reportando


Se deben monitorear cada uno de los medios utilizados, el estado del dispositivo y todo lo utilizado para la copia de seguridad





verificacion

Se debe verificar si la copia hace referencia al archivo original.