INCAPACIDAD COMÚN
La incapacidad por riesgo común se paga por la EPS a partir
del cuarto día de incapacidad; a empresa paga los primeros tres días. La
incapacidad por riesgo profesional es pagada por la ARP desde el primer día de
incapacidad.
La incapacidad por riesgo común es el equivalente el 66.6%
del sueldo
básico de
cotización. La incapacidad por riesgo profesional es igual al 100% del salario base
de cotización.
Tanto en la incapacidad por riesgo común como la incapacidad
por riesgo profesional, el valor del subsidio o incapacidad no puede ser
inferior a un salario
mínimo o
su equivalente.
Angelica Lozano
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