martes, 10 de mayo de 2016

TALLER REFUERZO 1 MARILUZ FEO

LEY DE ACOSO LABORAL


Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES:
· Maltrato laboral – violencia física o verbal
   Persecución laboral.- actos reiterado-arbitrarios.
·   Discriminación laboral.- trato diferente.
· Inequidad laboral.- funciones- remuneración.
·   Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.
·   Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas.
·   Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario