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miércoles, 4 de mayo de 2016

LEY DE ACOSO LABORAL

                                
La ley 1010 de 2006 es la ley decretada para situaciones de acoso laboral por medio de esta se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
El objeto de esta ley es definir,  prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. (Congreso de Colombia, 2006)


En esta ley se entiende por acoso laboral  toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato o mediato un compañero de trabajo o un subalterno, encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. La Ley 1010 del 2006 sanciona con entre dos y 10 salarios mínimos cuando la falta es comprobada.

ESTATUTO TRIBUTARIO



El estatuto tributario son las normas que regulan los impuestos  administrados por la DIAN, por lo cual no debe faltarle a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario ya que en este se encuentran todas las normas fiscales que tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones. Se encuentra vinculado con el decreto 624 de 1989 y decretado por la dirección General  de impuestos Nacionales. Allí especifica que la obligación tributaria se origina al realizar el presupuesto previsto en la ley  como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo (DIAN, 1989)


Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo son los sujetos de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial, igualmente son responsables  para efectos del impuesto de timbre las personas que sin tener el carácter de contribuyente deben cumplir obligaciones  de estos por disposición expresa de la ley. Generalmente este estatuto tributario se está actualizando cada año por a causa de que se modifican algunos aspectos del mismo. (Gerence.com, 2015)