FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Cuando se trata
de responsabilidad civil, existen eximentes de
responsabilidad las cuales en un proceso se pueden alegar, como por ejemplo la fuerza mayor y el caso fortuito que según lo establecido
en el código civil es un imprevisto que no se puede resistir.
Bajo los preceptos de lo
que establece el código civil en su artículo 64 que fue subrogado por la ley 95
de 1890 artículo 1, si algo es predecible no se considera fuerza mayor o caso
fortuito, además de que se requiere que no sea previsible debe ser imposible de
resistir.
Que es algo imprevisto, el mismo código civil en el artículo
56 habla de un terremoto; en cuanto a la imposibilidad de resistir es algo que
se le sale al ser humano de sus manos que no puede controlar
Angelica Lozano
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