martes, 10 de mayo de 2016

REFUERZO GUIA 1 MARILUZ FEO



INCAPACIDADES SEGUN EPS Y ARL





El empleador es quien debe pagar al trabajador las licencias e incapacidades y además realizar los trámites pertinentes ante las EPS o ARP según sea el origen de la incapacidad.
Cuando un trabajador se incapacita o recibe una licencia de maternidad, por ejemplo, la empresa deberá pagar esos conceptos directamente al trabajador y luego repetir contra la EPS o ARP según corresponda. Igualmente le corresponde al empleador hacer los trámites necesarios, allegar los documentos requeridos para que las EPS o ARP reconozcan las incapacidades o licencias en cuestión. Si el empleador no lo hace, el perjudicado no será el trabajador pues a este la empresa ya le ha debido pagar los conceptos del caso.
La única obligación que tiene el trabajador es reportar al empleador cuando se expida una capacidad o una licencia, por lo que, como es natural, si el empleador no es informado de la existencia de una licencia o incapacidad no puede responder por lo que desconoce.

Fuerza Mayor O Caso Fortuito Angelica Lozano

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO



Cuando se trata de responsabilidad civil, existen eximentes de responsabilidad las cuales en un proceso se pueden alegar, como por ejemplo la fuerza mayor y el caso fortuito que según lo establecido en el código civil es un imprevisto que no se puede resistir.
Bajo los preceptos de lo que establece el código civil en su artículo 64 que fue subrogado por la ley 95 de 1890 artículo 1, si algo es predecible no se considera fuerza mayor o caso fortuito, además de que se requiere que no sea previsible debe ser imposible de resistir.

Que es algo imprevisto, el mismo código civil en el artículo 56 habla de un terremoto; en cuanto a la imposibilidad de resistir es algo que se le sale al ser humano de sus manos que no puede controlar




Angelica Lozano

TALLER REFUERZO 1 MARILUZ FEO

LEY DE ACOSO LABORAL


Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES:
· Maltrato laboral – violencia física o verbal
   Persecución laboral.- actos reiterado-arbitrarios.
·   Discriminación laboral.- trato diferente.
· Inequidad laboral.- funciones- remuneración.
·   Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.
·   Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas.
·   Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social.

miércoles, 4 de mayo de 2016

LEY DE ACOSO LABORAL

                                
La ley 1010 de 2006 es la ley decretada para situaciones de acoso laboral por medio de esta se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
El objeto de esta ley es definir,  prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. (Congreso de Colombia, 2006)


En esta ley se entiende por acoso laboral  toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato o mediato un compañero de trabajo o un subalterno, encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. La Ley 1010 del 2006 sanciona con entre dos y 10 salarios mínimos cuando la falta es comprobada.

ESTATUTO TRIBUTARIO



El estatuto tributario son las normas que regulan los impuestos  administrados por la DIAN, por lo cual no debe faltarle a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario ya que en este se encuentran todas las normas fiscales que tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones. Se encuentra vinculado con el decreto 624 de 1989 y decretado por la dirección General  de impuestos Nacionales. Allí especifica que la obligación tributaria se origina al realizar el presupuesto previsto en la ley  como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo (DIAN, 1989)


Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo son los sujetos de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial, igualmente son responsables  para efectos del impuesto de timbre las personas que sin tener el carácter de contribuyente deben cumplir obligaciones  de estos por disposición expresa de la ley. Generalmente este estatuto tributario se está actualizando cada año por a causa de que se modifican algunos aspectos del mismo. (Gerence.com, 2015)