DEDUCIDOS
En el caso que a un empleado
haya que practicarle una retención de salarios, el valor de la
retención se deduce del total devengado y se contabiliza con un
crédito a la cuenta 236505.
Igual
se deduce del total devengado los embargos judiciales, libranzas,
aportes a Cooperativas y fondos y demás descuentos que deba hacer la empresa al
empleado.
Estos
conceptos se contabilizan en la respectiva subcuenta de la cuenta 2370.
No
nos olvidemos, que la empresa solo puede retener del sueldo del empleado
aquellos conceptos autorizados expresamente por el mismo empleado u ordenados
por una autoridad judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario