martes, 7 de junio de 2016

GUIA 7 MARILUZ FEO

DEDUCIDOS 

En el caso que a un empleado haya que practicarle una retención  de salarios, el valor de la retención se deduce del total devengado y se contabiliza con un crédito a la cuenta 236505.
Igual se deduce del total devengado los embargos judiciales, libranzas, aportes a Cooperativas y fondos y demás descuentos que deba hacer la empresa al empleado.
Estos conceptos se contabilizan en la respectiva subcuenta de la cuenta 2370.
No nos olvidemos, que la empresa solo puede retener del sueldo del empleado aquellos conceptos autorizados expresamente por el mismo empleado u ordenados por una autoridad judicial.

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