EMBARGOS ORDINARIOS Y POR ALIMENTOS
Embargos
ordinarios: Estos embargos se ejecutan como
consecuencia de un proceso ejecutivo a raíz del incumplimiento de obligaciones
generales adquiridas tales como deudas con bancos, facturas, pagares, letras,
daños a terceros etc., En el artículo 156 del código sustantivo del trabajo se
enuncia claramente que todo salario puede ser embargado hasta un 50% en favor
de cooperativas legalmente autorizadas. Teniendo en cuenta que el artículo 154
del mismo capítulo menciona que el salario mínimo no es embargable excepto por
órdenes de un juez.
Embargo por Alimentos:
Es el embargo Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con
quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero
permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria) En el artículo
156 del código sustantivo del trabajo se menciona que Todo salario puede ser
embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) para cubrir pensiones
alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes
del Código Civil.
ANGIE STEFANNY CORREA
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