miércoles, 10 de febrero de 2016

stefanny correa

EMBARGOS ORDINARIOS Y POR ALIMENTOS




Embargos ordinarios: Estos embargos se ejecutan como consecuencia de un proceso ejecutivo a raíz del incumplimiento de obligaciones generales adquiridas tales como deudas con bancos, facturas, pagares, letras, daños a terceros etc., En el artículo 156 del código sustantivo del trabajo se enuncia claramente que todo salario puede ser embargado hasta un 50% en favor de cooperativas legalmente autorizadas. Teniendo en cuenta que el artículo 154 del mismo capítulo menciona que el salario mínimo no es embargable excepto por órdenes de un juez. 



Embargo por Alimentos: Es el embargo Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria) En el artículo 156 del código sustantivo del trabajo se menciona que Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. 



ANGIE STEFANNY CORREA 

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