La base sobre la cual se deben liquidar los
aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario
mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del
trabajo. Así se dispone en el artículo 18º de la ley 100 de 1993 en el
parágrafo 2: A partir de la vigencia de la presente ley se
eliminan las tablas de categorías y aportes del Instituto de Seguros Sociales y
de las demás entidades de previsión y seguridad social. En consecuencia, las
cotizaciones se liquidarán con base en el salario devengado por el afiliado. (Congreso de La Republica de Colombia, 1993)
No hay comentarios:
Publicar un comentario