domingo, 21 de febrero de 2016

stefanny correa




La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo. Así se dispone en el artículo 18º de la ley 100 de 1993 en el parágrafo 2: A partir de la vigencia de la presente ley se eliminan las tablas de categorías y aportes del Instituto de Seguros Sociales y de las demás entidades de previsión y seguridad social. En consecuencia, las cotizaciones se liquidarán con base en el salario devengado por el afiliado. (Congreso de La Republica de Colombia, 1993)

ANGIE STEFANNY CORREA

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