PRESTACIONES SOCIALES EN PERIODO DE INCAPACIDAD
El auxilio por
incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico
y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados,
por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para
desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En materia de Riesgos
Laborales, el Artículo 2° de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal
como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente
el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le impida desempeñar su
capacidad laboral por un tiempo determinado. (Ministerio del trabajo, 2014)
Se entiende como prestaciones sociales lo
relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los
intereses sobre las cesantías. Bien, si un empleado se incapacita, según
opinión del Ministerio de la protección social, se le debe pagar las
prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las
prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador
incapacitado. Más exactamente dice el ministerio de la protección social en
concepto 36773 de febrero 13 de 2008:
Adicionalmente, debe indicarse que según lo
establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, la incapacidad
por enfermedad o accidente de origen común o profesional, no suspende el contrato de trabajo,
por lo tanto, el término de incapacidad no es descontable para efectos del
reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivas del contrato de
trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente
y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de
liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en
el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último
salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.
Esto quiere decir, por ejemplo, que si el
trabajador estuvo incapacitado desde 01 de febrero de 2009 hasta el 30 de
marzo de 2009, la prima de servicios que se le debe pagar en Junio, se paga
completa desde el 01 de enero hasta el 30 de junio, por cuanto la ley laboral
no faculta al empleador para que descuente el tiempo de incapacidad. En debido caso,
como el trabajador durante su incapacidad no devenga sueldo sino un licencia que
paga la EPS, para efecto del cálculo de las prestaciones sociales se toma el
último salario que devengó el trabajador antes de quedar incapacitado. (Gerence.com,
2010)
Cuando un trabajador ha estado incapacitado
sus prestaciones sociales se le han de liquidar con base al salario que se
hubiere pactado en el contrato de trabajo, sin importar que lo efectivamente
recibido sea menor a ese valor pactado.Ya hemos dicho aquí que las
incapacidades laborales no afectan las prestaciones sociales, lo que significa
que si por cuenta de una incapacidad el trabajador devenga un sueldo menor al
pactado o regularmente percibido, aun así se le han de pagar sus prestaciones
con el salario completo. Será así incluso si durante todo el periodo de
liquidación el trabajador estuvo incapacitado, caso en el cual no recibió
sueldo sino un auxilio económico por parte de la EPS, de tal manera que el
cálculo de las prestaciones no se hará
sobre el valor de las incapacidades recibidas de la EPS como algunos empleador
han llegado a interpretar.
Las incapacidades no afectarán el cálculo de
las prestaciones sociales ni en la base (sueldo) ni en el tiempo laborado, es
decir que si en el periodo en que se liquidan las prestaciones sociales el
trabajador estuvo incapacitado 50 días, esos 50 días no se descuentan, por lo
que no se puede decir que si el tiempo transcurrido desde la última liquidación
de prestaciones es de 360 días, a esos hay que restarle los 50 días de
incapacidad para liquidar con base a 310 días, pues en tal caso el perjudicado
sería el empleador ya que el dividir por un número menor el resultado será
superior a lo que debiera ser. (Gerence.com, 2012)
El
auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de
tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes
no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o
mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
En materia de Riesgos Laborales, el Artículo 2° de la Ley 776 de 2002 define la
incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o
lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le
impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado